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Resolución sobre reconocimiento de COD para invocar régimen arancelario preferencial para mercancía proveniente de Argentina.

A partir del 07 de octubre de 2019, se reconoce el certificado de origen digital (COD) remitido al Servicio Nacional de Aduanas como una prueba de origen válida para invocar, en la Declaración de Ingreso (DIN), el régimen arancelario preferencial establecido para mercancías originarias de Argentina mediante el Acuerdo de Complementación Económica N°35 (ACE N° 35) entre Chile y Mercosur. Podrá utilizarse más de un COD por cada DIN.
El COD proveniente de Argentina deberá ser cargado en la plataforma Despachadores Web, según lo establezca el Instructivo que emita la Subdirección Técnica, siendo responsabilidad del despachador validar el contenido del certificado de origen digital previa a su asociación a la DIN respectiva. En caso de solicitar la preferencia al momento de la importación, una vez cargado y validado el COD, se podrá enviar la DIN que invoca la preferencia respectiva debiendo realizarse la asociación entre la DIN y el COD en la misma plataforma, tan pronto se encuentre aprobada la DIN.
En caso de solicitarse devolución de forma posterior, una vez cargado y validado el COD, deberá realizarse la asociación entre la DIN y el COD de forma previa al envío de la Solicitud de Modificación del Documento Aduanero (SMDA) que modifique la DIN por la cual se solicita preferencia.
Queda prohibido desasociar una DIN a un COD en el sistema dispuesto para ello, si es que mediante dicha DIN efectivamente se impetraron las preferencias sobre la base de ese certificado.
El certificado de origen digital deberá dar cumplimiento a las disposiciones del Acuerdo de Complementación Económica (ACE N°35) entre Chile y Mercosur y su Anexo 13, además de los Protocolos adicionales que lo modifiquen. También deberá observar lo instruido en la Resolución N° 368 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), respecto de los procedimientos y especificaciones técnicas para la implementación adecuada de la Certificación de Origen Digital en el ámbito de la ALADI.
La Subdirección Técnica informará las entidades habilitadas de Argentina para remitir los COD a través del Servicio Nacional de Aduana.
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